Ley 875 – Articulo 15
Fracción VII. Directorio de Servidores Públicos
El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales
Responsable de la Información: Dirección de Recursos Humanos
Fecha de Validación de la Información: 15/04/2019
Fecha de Actualización de la Información: 31/03/2019