Ley 875 – Articulo 15

Fracción XXXIV. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles

INCISO A) Inventario de bienes muebles

El inventario de bienes muebles que los sujetos obligados utilicen, tengan a su cargo, les hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos, además se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes.


Responsable de la Información:   Contraloría
Fecha de Validación de la Información:   15/04/2019
Fecha de Actualización de la Información:      31/03/2019

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Ley 875 – Articulo 15

Fracción XXXIV. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles

INCISO B) Inventario de altas practicadas a bienes muebles

Inventario de altas practicadas a bienes muebles, el cual se realizará con base en la normatividad aplicable en la materia.


Responsable de la Información:   Contraloría
Fecha de Validación de la Información:   15/04/2019
Fecha de Actualización de la Información:      31/03/2019



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Ley 875 – Articulo 15

Fracción XXXIV. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles

INCISO C) Inventario de bajas practicadas a bienes muebles

Inventario de bajas practicadas a bienes muebles, el cual se realizará con base en la normatividad aplicable en la materia.


Responsable de la Información:   Contraloría
Fecha de Validación de la Información:   15/04/2019
Fecha de Actualización de la Información:      31/03/2019



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